CPAR Circular 3/2017
Muy importante. Medidas para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA
Estimad@ amig@,
Adjunto se remite el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Fundamentalmente la norma introduce el Suministro Inmediato de Información (SII) que impone la llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria suministrando electrónicamente los registros de facturación en el plazo de 4 días.
Este Real Decreto tiene por objeto básicamente incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Las medidas adoptadas en el presente Real Decreto se justifican en el progreso sustancial que se ha producido en el uso de nuevas tecnologías para la llevanza de los libros registro que permiten transformar el sistema de llevanza de los mismos en un sistema más moderno que acerque el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica, y en que el nuevo sistema de llevanza de los libros registro en sede electrónica no solo facilitará la lucha contra el fraude fiscal y supondrá una mejora en la calidad de los datos y en la correcta aplicación de las prácticas contables, sino también proporciona un ahorro de costes y una mayor eficiencia que redundará en beneficio de todos los agentes económicos.
El Reglamento del Impuesto se modifica para definir el ámbito subjetivo, estableciendo la utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior) y grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su periodo de declaración será mensual.
Este sistema de llevanza a través de la sede electrónica obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema.
Los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales se establecen, con carácter general, en cuatro días naturales; se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
Se modifica el plazo de presentación de las declaraciones y/o liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema, ampliándolo hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en caso de la declaración]liquidación correspondiente al mes de enero.
También se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección para exonerar de la obligación de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, y de la presentación de la declaración informativa que se refiere al artículo 36 del Reglamento, modelo 340, a quienes utilicen el nuevo sistema. Las personas y entidades que opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la misma.
Asimismo se modifica el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente de aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación.
La norma incorpora una disposición adicional en virtud de la cual las personas o entidades a las que es de aplicación el nuevo sistema deberán remitir los registros de facturación correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 antes del 1 de enero de 2018.
En las disposiciones transitorias se establece que la opción para aplicar el SII se deberá realizar durante el mes de junio con efectos desde el 1 de julio de 2017, y que durante el año 2017 se amplía a ocho días naturales el plazo para la remisión electrónica de la información de los libros registro.
En espera de que esta información sea de tu interés, y quedando a tu disposición para cuantas cuestiones te puedan surgir de su lectura, recibe un fuerte abrazo
Fdo.: Juan Ramón Liébana Ortiz
SECRETARIO ASOCIACIÓN